¿Qué es el peritaje ambiental?
El peritaje ambiental es un área del peritaje que tiene un gran potencial. A pesar de ser una especialización joven en comparación con otras áreas técnicas, la creciente regulación ambiental en nuestro país en los últimos años ha generado una mayor demanda por parte de los órganos judiciales. Como resultado, cada vez existen más procedimientos o disputas judiciales relacionadas con la regulación legal del medio ambiente, donde el juez y las partes necesitan la asistencia de expertos en la materia, es decir, peritos ambientales.
Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en un proceso judicial, “si son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre los mismos, las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos por la presente ley, que un perito designado por el tribunal emita un dictamen“.
Por eso el COAMBIB pone a disposición la inscripción al Registro de Peritos con el objetivo de facilitar el acceso a la actividad profesional de perito ambiental.
¿En qué consiste una prueba pericial?
El objeto del dictamen pericial es aportar al juez conocimiento y experiencia sobre hechos que deban ser valorados mediante conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. En el caso de los peritos ambientales, tendrán que aportar al juez los conocimientos propios de su especialidad.
Imaginemos el caso de un delito ambiental, por ejemplo, el de una empresa que es denunciada por haber llevado a cabo un vertido ilegal de diversas sustancias, a la que se atribuye la contaminación de fincas cercanas dedicadas al cultivo, de aguas subterráneas, etc.
Para condenar o absolver a la empresa, el juez necesita disponer de información específica. Por ejemplo: qué sustancias se han vertido y si son o no contaminantes; si la empresa necesitaba licencias administrativas para realizar la actividad y si ha cumplido la normativa relativa al tratamiento de estas sustancias; si la contaminación denunciada existe y si es consecuencia de la actividad desarrollada por la empresa denunciada; si existe riesgo para el medio ambiente o para las personas; etc. Asimismo, en caso de que el juez deba condenar a la empresa, también necesita saber qué medidas serían necesarias para restaurar el medio natural alterado.
Dado el carácter técnico y especializado de estas cuestiones, es imposible que el juez pueda determinar su totalidad sin la ayuda de un especialista, que en este caso será un perito ambiental.
¿Quién puede solicitar un perito?
En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el capítulo sexto, sección 5ª, relativo al dictamen de peritos, se especifican cuáles son los aspectos a tener en cuenta antes de aceptar un peritaje: “La designación de un perito puede ser solicitada por cualquiera de las partes implicadas en un procedimiento o puede ser por designación judicial. Sin embargo, el tribunal podrá designar un único perito para que emita un informe común para todas las partes. En este caso, el pago de los honorarios del perito corresponde a ambos litigantes a partes iguales.”
¿A qué estás obligado como perito?
Preparación académica: de acuerdo con la Ley 1/2000, “ELos peritos tendrán el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen ya su naturaleza. Si se trata de materias que no estén incluidas en títulos profesionales oficiales, serán nombrados entre personas expertas en estas materias.”
Plazos y juramento: una vez comunicada al perito su designación, éste dispondrá de dos días hábiles para manifestar si acepta el encargo. Si la acepta, se formaliza el nombramiento y el perito debe declarar, bajo juramento o promesa, que “ha actuado y, en su caso, que actuará con la máxima objetividad posible; que tiene en cuenta tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir si incumple sus deberes como perito.”
Presencia en el juicio: tanto las partes como el tribunal podrán solicitar que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio o, en su caso, a la vista del juicio verbal. En este caso, el perito deberá exponer o explicar el dictamen, responder a preguntas, atender reparos o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma, según lo que pidan las partes.
Presentación del peritaje: el perito designado por el tribunal debe emitir el dictamen por escrito y hacerlo llegar al tribunal dentro del plazo que se le haya indicado. Este dictamen se trasladará también a las partes, para que puedan valorar si consideran necesario que el perito comparezca al juicio oa la vista, con el objetivo de aportar las aclaraciones o explicaciones que sean pertinentes.
¿A qué tienes derecho como perito?
Derecho a renunciar al nombramiento como perito: los peritos designados pueden rechazar la aceptación del peritaje alegando causa justificada, que será valorada por el tribunal. Si el tribunal la considera suficientemente justificada, el perito inicialmente nombrado quedará excusado y será sustituido por el siguiente de la lista.
Cobro de honorarios (plazos y provisión de fondos): el peritaje es una tarea remunerada y, por tanto, todo perito tiene derecho a percibir honorarios por su actuación. El perito designado podrá solicitar, dentro de los tres días posteriores al nombramiento, una provisión de fondos o anticipo de honorarios por el importe que considere necesario, que se descontará de la liquidación final.
Si el tribunal considera que la cantidad solicitada es adecuada, ordenará a la parte o partes que hayan propuesto la prueba pericial que depositen el importe fijado en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo, si la cantidad no se ha depositado, el perito quedará exento de emitir el dictamen y no se podrá realizar una nueva designación.
Inscripción en el registro de peritos ambientales del COAMBIB 2026
Para poder inscribirse en el listado de peritos ambientales del COAMBIB, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Estar colegiado en el COAMBIB.
- Estar graduado o licenciado en ciencias ambientales.
- Se recomienda haber cursado algún curso de peritaje ambiental.
- Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las funciones de Perito Ambiental.
- Declarar no estar inhabilitado para el ejercicio profesional, ni incurrir en incompatibilidad alguna para actuar ante los tribunales como perito.
- Declarar estar en situación de alta fiscal para el ejercicio profesional o en disposición de tramitarla, en su caso, en caso de ser requerido como perito.
- Su nombre será incluido en los listados que se generen y que serán enviados a las audiencias correspondientes ya otros colegios profesionales, si así lo autoriza.
- El listado de peritos ambientales extrajudiciales se publicará en la web de COAMBIB.
- En caso de ejercer como perito judicial, acepta desarrollar su tarea de acuerdo con los principios establecidos en el Código Deontológico de los ambientólogos.
Puedes inscribirte en:
- Listado de Peritos Judiciales de las Illes Balears y de otras comunidades autónomas.
- Listado de Peritos extrajudiciales o peritos a instancia de parto.
Las actualizaciones de las inscripciones se realizarán al final de cada año. Plazo para la inscripción de peritos ambientales para el año 2026, 8 de diciembre de 2025.